En la carta
Mediante Orden 494/2021, el Gobierno Nacional ha establecido nuevas medidas preventivas aplicables del 7 al 1 de agosto, tanto en el marco de la epidemia global provocada por el SARS-CoV-2, como en la reducción de casos y aumento de la vacunación en Argentina. Octubre de 2022, inclusive, finalmente implementado mediante Orden 413/2021.
En particular, el gobierno nacional ha tomado las siguientes medidas:
- Aprobó las normas generales y obligatorias de conducta a seguir por todos los ciudadanos en todo el territorio nacional para prevenir la circulación e infección del virus COVID-19.
- Aclaró el propósito de las medidas preventivas según parámetros para definir riesgo epidemiológico y de salud, teniendo en cuenta las camas de cuidados intensivos y la ocupación en los hospitales.
- Los gobernadores y el jefe de estado de la ciudad autónoma de Buenos Aires dirigirán los pasos necesarios para implementar las disposiciones del decreto como representantes del gobierno federal, pudiendo dictar restricciones temporales y específicas distintas a las emitidas por el mandato.
- Estableció que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán continuar desarrollándose mientras exista un protocolo operativo aprobado por la autoridad sanitaria competente; La ocupación máxima de oficinas se ha elevado del 50% al 70%
- Ordenó que los empleadores continúen garantizando las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la Comisión de Salud para proteger la salud de sus empleados.
- Detuvo la obligación impuesta a los empleadores en relación con la promoción de las telecomunicaciones si es posible
- Resolución Conjunta 4/2021 (Ver Ítem 2), de 8 de abril de 2022, sobre la obligación de los empleados de visitar el trabajo directamente. Aquí)
- Se mantienen clases privadas y actividades educativas en todo el país
- Extendió la prohibición de entrada a Argentina, excepto en circunstancias especiales.
Dentro de aquellas jurisdicciones que existen en «situaciones de alerta epidemiológica y sanitaria», las restricciones temporales adicionales estarán vigentes durante nueve días. Entre otras cosas, el Gobierno Nacional establece: (i) restricciones de movimiento desde las 8 pm del día siguiente hasta las 6 am del día siguiente, excepto para los empleados exentos; (ii) prohibición de realizar eventos masivos; (iii) la capacidad máxima de la capacidad máxima aprobada para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en espacios cerrados es del 50%; Y compañeros, en su caso a la restricción al uso del transporte público afectado por las actividades, servicios y circunstancias comprendidas en el Artículo 11 de la (IV) Ley Núm. 125/21.
Estas medidas estarán vigentes hasta al menos el 1 de octubre de 2022.
haga clic aquí Accede a la versión en español.
«Practicante web certificado. Pensador. Experto en viajes galardonado. Alborotador independiente».