Argentina: Disposición No. 6924/2022 – Publicidad de productos con sello de advertencia

Argentina: Disposición No.  6924/2022 – Publicidad de productos con sello de advertencia

En breve

La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición No. 6924/2022 (“Disposición“) el 30 de agosto de 2022. En el mismo se brindan algunas aclaraciones respecto de la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas no alcohólicas envasados ​​que contengan al menos un sello de advertencia, incluyendo leyendas precautorias (“productos«). La Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.


Ley nro. 27.642 sobre Promoción de la Alimentación Saludable (“Ley de Etiquetado Frontal“) y el Decreto Reglamentario No. 151/2022 (“Decreto“), establecer unos lineamientos generales en cuanto a la publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos.

Al respecto, la Ley de Rotulación Frontal establece que si la publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos está especialmente dirigida a niños y adolescentes, estará prohibida. Asimismo, queda prohibida la oferta, comercialización, publicidad, promoción o patrocinio de los Productos en establecimientos educativos. Para otros casos (es decir, publicidad no dirigida específicamente a niños o adolescentes), establece ciertas restricciones y pautas a seguir.

Por otra parte, el Decreto establece que ANMAT será la autoridad que supervisará y controlará toda publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos. Asimismo, establece que la ANMAT dictará las normas aclaratorias o complementarias necesarias, considerando los medios a través de los cuales se realice la publicidad, y con base en los lineamientos establecidos por la Ley de Rotulación Frontal.

Así, el objeto de la Disposición es brindar algunas aclaraciones y lineamientos obligatorios más específicos que deben seguir la publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos. Entre otros, destacamos los siguientes:

  • La Disposición es aplicable a toda publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos —ya sean nacionales o importados— dirigida al público y difundida a través de medios tradicionales o digitales.
  • Los mismos deberán ajustarse a las ‘Reglas Generales’ aprobadas conforme al Anexo I de la Disposición No. 4980/2005, pero no estará amparada por las ‘Reglas Particulares para la Publicidad de Productos Alimenticios’ aprobadas en el Anexo I de la misma Disposición, ni por la Disposición No. 7730/2011.
  • En su lugar, se aprueban las ‘Reglas Particulares para la Publicidad de Productos Alimenticios que Contengan al menos un Sello de Advertencia’ (Anexo I de la Disposición).
  • El contenido de la publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos deberá adaptarse una vez adaptadas las etiquetas (según los plazos previstos en el Decreto).
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En caso de incumplimiento, el titular del producto anunciado —y quien esté a cargo de la dirección técnica— estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley No. 19.283, Decretos No. 2126/71 y núm. 341/92, y Disposición núm. 1710/08. Asimismo, el titular de los productos anunciados será responsable de garantizar que los contenidos digitales creados y/o difundidos por terceros cumplan con la Disposición y normativa aplicable.

haga clic aquí para acceder a la versión en español.

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