En la carta
Edición No. 357/2021 (“Organizado“), La Dirección Nacional de Protección al Consumidor y Arbitraje del Consumidor ha ampliado la lista de proveedores que necesitan vincular el“ Botón de cancelación de suscripción ”a sus servicios en sus sitios web.
Dicha medida entrará en vigor a partir del 20 de julio de 2022 (“Fecha de implementación“).
El reglamento amplió la lista de quienes se ven obligados a agregar a su sitio web el enlace que los consumidores pueden solicitar para cancelar el servicio contratado.Botón cancelar“), Primero emitido mediante Resolución No. 316/2018 de la Secretaría de Comercio. Los proveedores de los siguientes servicios deberían incluir ahora:
- Servicios de suscripción para contratos de ahorro anteriores
- Servicios de seguros
- Servicios de viaje de tiempo compartido
- Distribución digital de servicios de suscripción de streaming o contenido multimedia.
A la luz de lo anterior, los consumidores pueden, en la fecha de vigencia, terminar dichos servicios usando el botón Cancelar. El botón Cancelar es de fácil y directo acceso y ocupa un lugar importante en términos de visibilidad y tamaño, sin dejar lugar a dudas en la práctica seleccionada.
El incumplimiento de esta disposición será permitido de acuerdo con la Ley de Protección al Consumidor No. 24.240.
haga clic aquí Acceda a la versión en español: Argentina – Lista ampliada de proveedores que deben vincularse a su sitio web «Botón para darse de baja»