El 23 de enero se emitió en el Diario Oficial la Orden Ejecutiva No. 39/2021, la cual ordena:
- Ampliación del estado excepcional en asuntos comerciales hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Una extensión de 90 días calendario es una prohibición contra despidos y descuentos injustificados y suspensiones basadas en una carga de trabajo reducida o reducida y salarios obligatorios.
- Prórroga de copia de indemnizaciones hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Ampliar la especulación de que la infección por COVID-19 es una enfermedad ocupacional.
El artículo 223 de la Ley de contratos laborales mantiene una excepción a la prohibición de suspensión en relación con el despido sin causa justificada. Los despidos y suspensiones en violación de la Orden serán nulos y sin efecto, no tendrán efecto legal y deberán mantener obligatoriamente las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En la copia de la paga de extracción, en caso de despido sin causa razonable, el empleado agraviado tiene derecho a una paga doble en virtud de las disposiciones de la Orden No. 34/19 y, en cualquier caso, la indemnización por despido no excederá de Rs.
De manera similar, la infección por COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 extiende la suposición de que se trata de una enfermedad ocupacional no incluida en la lista durante 90 días calendario para los empleados que han realizado su trabajo en el lugar de trabajo, es decir, fuera del hogar.
Lanzado por primera vez el 25 de enero de 2022.
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